Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Colpensiones·Demandado Ruiz Caldas Hugo

Tema · dato duro
Demanda Formulada Por Colpensiones Contra Particular Cuya Pretensión Devolución De Dineros De Carácter Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas relativas a la devolución de aportes parafiscales del sistema de seguridad social en salud y pensiones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 008 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 015 Administrativo del Circuito Judicial de Cali, debido a la demanda de responsabilidad extracontractual formulada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contra un ciudadano, para que se declare que el demandado es responsable civil, patrimonial y extracontractualmente por el enriquecimiento sin justa causa respecto de una suma de dinero pagada por concepto de mesadas pensionales, en forma doble, y en consecuencia solicita el reintegro de lo pagado en exceso.

Se verifica que se cumple con los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones.

La Sala Plena señala que la demandante, Colpensiones, es una entidad pública; el asunto se encuentra sujeto al derecho administrativo, toda vez que la demanda pretende la devolución de dineros de carácter pensional, que se encuentran administrados por Colpensiones; y la solicitud de reembolso se efectuó mediante la figura de la actio in rem verso, conocida en la doctrina como enriquecimiento sin justa causa, que acaece en aquellos casos en los que se aumenta el patrimonio de una persona en detrimento de otra, sin justificación jurídica alguna.

Bajo estos supuestos, según lo establecido en la regla de decisión de los Autos 2808/23 y 270/24, entre otros, la competencia corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 1437/11.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 008 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 015 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 015 Administrativo del Circuito Judicial de Cali conocer la demanda promovida por Colpensiones contra Hugo Ruíz Caldas.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7077 al Juzgado 015 Administrativo del Circuito Judicial de Cali para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 008 Laboral del Circuito de Cali, y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.